Colaboraciones en papel

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CONVENCIÓN vs. NIZA: Simplicidad, Equidad y Eficiencia

Publicado en Expansión

Por Juan Urrutia y Salvador Barberá, Catedráticos de Fundamentos del Análisis Económico

El editorial del Financial Times (F.T.) de 20 de octubre, y titulado EU must keep it simple, contraponía el método de toma de decisiones elaborado por la Convención con el acordado en Niza hace poco menos de tres años. El editorial se inclinaba por el método de la Convención (en el que cada Estado de los 25 miembros de la U.E. maneja un número de votos estrictamente proporcional a su población -simplicidad- y en el que se exige para aprobar propuestas una mayoría cualificada del 60% de los votos) frente al método aprobado en Niza (en el que cada Estado de los 25 tiene un número de votos ponderadamente proporcional a su población -complejidad- y en el que la mayoría cualificada asciende a casi el 74% de los votos).

En el primer método el voto de cada europeo pesa lo mismo, lo que para el F.T. es algo equitativo, y el veto es mas difícil que en el segundo método, el de Niza, en el que es más fácil vetar una decisión y en el que, por ejemplo, el voto de un español pesa más que el de un alemán lo que no sería equitativo según el F.T. El editorial concluye, con típico distanciamiento, o quizá con típica simplicidad, que deberíamos inclinarnos por el método de toma de decisión de la Convención ya que el objetivo primordial debe ser el de asegurar que la toma de decisiones sea simple y equitativa. Sin embargo el F.T. se precipita en su juicio respecto a la equidad, prescinde del criterio de eficiencia (que se introduce más adelante) y utiliza la simplicidad con excesiva simpleza.

Una consideración de la simplicidad que no sea simplista tendría que reconocer que no es fácil de definir y que rara vez es defendible como criterio decisivo. Un ejemplo debido a Strotz en los albores de la teoría de la utilidad esperada en los años 50 ilustra a la perfección lo relativo a la noción de simplicidad. Para un carpintero que corta tablones para hacer con ellos triángulos rectángulos le será muy simple y útil medirlos de acuerdo con la formula X² , en donde X es el número de metros, mientras que para otro carpintero cuya tarea es ponerlos en fila será muy simple y útil medirlos de acuerdo con X. El primer carpintero contará 1,4,9,16... y el segundo contará 1,2,3,4,... Si ponemos al segundo en el papel del primero tendrá que aprender el teorema de Pitágoras y si ponemos al primero en el papel del segundo tendrá que aprender raíces cuadradas, cosas ambas, Pitágoras y raíces cuadradas, bastante poco simples.

Debería estar pues claro que lo que es simple depende de cada caso. Pero no sólo eso; sino que deberíamos entender que el ejemplo muestra también que lo aparentemente simple no tiene porqué imponerse siempre pues puede haber otros criterios que compitan con él. Pensemos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Un impuesto proporcional de tipo único es muy simple y es posible que incentivara menos la evasión. Pero suele haber otros valores respetables que acaban distorsionando la proporcionalidad y, por lo tanto, la simpleza. El respeto por rentas mínimas que creemos deberían estar exentas, la progresividad o la protección, mediante exenciones o bonificaciones, de ciertos colectivos desfavorecidos, acaban redundando en un perfil de tipos efectivos que no tiene nada de simple. Algo similar o análogo se podría decir de las tarifas de los servicios públicos o de los métodos para repartir los costes de algunos bienes públicos.

Sin embargo pudiera ocurrir que el F.T. no fuera simplista en el caso concreto que nos ocupa ya que defiende un método de toma de decisiones que, además de pretendidamente simple, afirma ser equitativo. Pero este punto exige matizaciones y sobriedad cuando las decisiones se toman por representantes. S. Barberá y M. Jackson han estudiado este caso en profundidad (On The Weights of nations: Assigning Voting Weights in a Heterogeneous Union, UAB, Julio 16,2003) bajo diferentes supuestos respecto a la heterogeneidad de la opinión en cada país y, en relación a la equidad, muestran que no se puede afirmar nada en general si por equidad entendemos la igualación de la utilidad esperada de cada votante de base. Esta es, sin duda, la manera técnica de estudiar la equidad del procedimiento de decisión pues sólo cuando esa utilidad esperada es la misma para todos nadie envidia a nadie. En consecuencia la opinión del F.T. al respecto parece precipitada.

El trabajo citado se centra sin embargo en un criterio adicional a los de simplicidad o equidad. Se preocupa por la eficiencia al tratar de encontrar el diseño óptimo de un método de votación ponderada, con mayorías cualificadas, por parte de votantes que representan colectivos, y en donde por óptimo (o eficiente) se entiende aquel diseño de ponderaciones que maximiza el número de ciudadanos de la unión que estuviesen a favor de las decisiones adoptadas por sus representantes.

Pues bien Barberá y Jackson han probado algunos resultados interesantes. En efecto si:

entonces las ponderaciones óptimas deben ser proporcionarles a la población multiplicada por el margen esperado que, en cada país, existe entre los que apoyan la decisión ganadora y aquellos que se oponen a ella.

En consecuencia, si este margen fuera mayor en Estados con poblaciones grandes, las ponderaciones óptimas serían más pequeñas cuanto mayor fuera el país y esto nos acercaría a Niza como método eficiente de tomar decisiones a través de representantes. No es obvio que en poblaciones grandes la heterogeneidad sea mayor, entre otras cosas porque no es claro como medirla; pero parece natural pensar que en poblaciones muy grandes pueden aparecer opciones minoritarias que uno no podría observar en poblaciones pequeñas. Contamos pues con un posible argumento de eficiencia para defender Niza.

Nuestra crítica al editorial del F.T. está ya completada pues creemos haber mostrado que su noción de simplicidad es indefinible o trivial, su opinión sobre la equidad de uno u otro método de decisión no es correcta en general y su criterio está incompleto al dejar de lado la exigencia de eficiencia. Nos gustaría ahora realizar dos comentarios adicionales.

Podríamos afirmar por lo tanto que hay una cierta contradicción en una futura Constitución Europea que apuesta claramente por la Europa de los Estados pero no está dispuesta a ponderar el voto. Pues bien si Aznar finalmente cediera a la presión y admitiera la propuesta de la Convención no podría luego oponerse a la Europa de los Pueblos.

Juan Urrutia

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