Juan Urrutia

Juan Urrutia, el autor y el economista

El Capitalismo que viene

Capítulo 3: El tamaño del Estado y el número de Estados

En la sección anterior creo haber acumulado teoría y evidencia suficientes como para pensar que el ámbito del Estado puede ir reduciéndose a pesar de que, a veces, hay intereses espúreos que quizá traten de ralentizar esa reducción en la esperanza de seguir disfrutando de rentas inmerecidas que provienen de la captura del Estado necesaria para hacer funcionar el capitalismo de amigotes. Esta lacra del sistema capitalista sólo puede eliminarse reduciendo precisamente el ámbito del Estado, cosa que se hace posible en virtud del principio que ya desde la primera sección de este capítulo he denominado el principio de las virtudes alineadoras de la iniciativa privada.

En este orden de cosas llegamos a aventurar el advenimiento de un Estado pequeño y fuerte. Por un lado decíamos que el Estado mínimo tiene que hacer lo posible por mantener o fomentar la competencia y por proporcionar seguridad, tanto la física, puesta en juego últimamente de manera singular por el terrorismo internacional, como la jurídica que incluye la defensa de la propiedad en general y la definición y regulación de la propiedad intelectual. Por otro lado la fortaleza del Estado territorializado habrá de medirse en relación a la gestión que se haga de la provisión de bienes públicos como la educación o la sanidad que sólo en pequeña medida pueden ser desterritorializados.

Ahora entramos en un problema diferente aunque no del todo independiente. Se trata del tamaño del Estado, medido en términos de habitantes o Km2 por ejemplo. Visto de otra manera se trata del problema del número de Estados u otro tipo de jurisdicción novedosa. Esta alternativa explica el título de esta tercera parte del capítulo que se dedica al Estado.

La primera manera de mirarlo pone en juego la provisión de bienes públicos locales como por ejemplo la educación o la sanidad. La segunda manera de mirar al problema pone en juego la provisión de bienes públicos globales como por ejemplo la propiedad intelectual o la defensa de la competencia así como el reciente terrorismo de corte internacional. Sin embargo como las nuevas tecnologías relativizan la importancia del territorio y la globalización propicia, a través de la inmigración, la heterogeneidad de cualquier jurisdicción que consideremos como ámbito de ejercicio del poder estatal, parece más conveniente ordenar la exposición según los bienes públicos sean territorializados o no.

Entre los no territorializados se encuentra por ejemplo la seguridad física puesta en juego por el terrorismo llamado precisamente internacional1

El escenario y el problema

Antes de entrar en los asuntos concretos, voy a tratar de describir el escenario en que ocurren y de precisar el problema intelectual que plantean. Aunque es un lugar común decir que los factores importantes del nuevo entorno son hoy la sociedad del conocimiento, la globalización y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), no estoy seguro de que se hayan sacado todas sus consecuencias en relación a la determinación de la forma específica de la red de comunidades o de jurisdicciones que podría sustituir a la partición del mundo en estados-nación.

En la parte del mundo a la que me estoy refiriendo, el conocimiento forma hoy una parte grande y creciente del valor añadido de la producción, lo que trae inmediatamente a la mente que la importancia de las materias primas en la configuración de los estados es cada vez menor, ya que el conocimiento que las sustituye paulatinamente (aunque la guerra y posguerra de Irak hagan palidecer este hecho), está incorporado a personas que pueden moverse libremente y ofrecer sus servicios allí donde más paguen. Así aparecen de golpe tanto la mismísima desterritorialización de las jurisdicciones y la movilidad de la personas.

La globalización, por otro lado, hace patente que el tamaño del mercado, importantísimo para la especialización y el consiguiente aumento de la productividad, no está necesariamente asociado al tamaño del Estado correspondiente. Complementariamente con esto, la provisión de bienes públicos se hace más fácil cuanto más homogéneas sean las preferencias de los usuarios.

En consecuencia parecería que, como pronosticaban A. Alesina y E. Spolaore en un artículo de hace años y reiteran en su reciente libro, The Size of Nations, hemos de esperar un aumento de la descentralización y de las demandas de secesión, especialmente por parte de comunidades pequeñas siempre que estas sean homogéneas de acuerdo con algún rasgo determinado lo que no es fácil de conseguir en presencia de la libertad de movimientos de personas.

Pero no son solamente la importancia de la información en la sociedad de hoy y la globalización los dos factores que describen el escenario en el que se plantean los problemas que he mencionado. También importan las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Estas tienen dos capacidades con las que habrá que contar a efectos de contestar a la pregunta sobre el tamaño del Estado.

Por un lado las TIC tejen eficazmente redes de individuos que se constituyen en comunidades identitarias aglutinadas alrededor de alguna característica específica, como la lengua por ejemplo, y que sostienen la confianza mutua y reducen los costes de transacción internos. Como estas comunidades identitarias pueden, a menudo, ser volátiles y variables nos encontraremos en todo momento con solapes entre las redes que las estructuran. Esta forma solapada de la red de redes dota de especificidad a los problemas sobre los que hay que discutir en relación al tamaño del Estado.

En cuanto que cada comunidad es homogénea la provisión correcta de bienes públicos desterritorializados (como una emisión de radio digamos) se facilita enormemente siempre que se proporcionen a esas comunidades homogéneas no necesariamente territoriales y conscientes de que lo son. En cuanto que las comunidades o jurisdicciónes pueden ser territoriales, la heterogeneidad que la inmigración impone hace las cosas más difíciles.

En relación a las posibles externalidades supracomunitarias (un accidente nuclear como el de Chernobil por ejemplo) o a los bienes públicos desterritorializados (como la regulación de la propiedad intelectual) los problemas que plantean son más fáciles de solucionar cuando las redes identitarias son solapadas.

Por otro lado las TIC van a influir en la solución que se alcance en relación a la diversidad. Como vimos en II.3.2.A a veces puede ser conveniente la "fusión" de dos comunidades identificadas por rasgos diversos y complementarios. Una comunidad "individualista" que tiene que producir ingeniería y finanzas y otra comunidad más "comunitarista" que produce ambas cosas también, pero es más bien gregaria, podrían mejorar uniéndose ya que esto les daría la oportunidad de asignar a los individualistas (gregarios) a las finanzas (ingeniería) en donde tienen ventaja comparativa.

Esta tendencia a la "fusión" que detectamos al hablar de fraternidad y que puede estar debajo de la ventaja de Estados grandes podría, sin embargo, ser contrarrestada por la posibilidad de cooperación entre comunidades homogéneas pero solapadas.

Esta descripción del escenario en el que se juega la determinación del número de Estados o de su tamaño es suficiente para percibir que estamos en presencia de un verdadero problema, intrincado y no fácil de resolver. Tomemos como punto de partida las dos ideas centrales de Alesina y Spolaore2

Según estos autores la globalización hace que el tamaño grande de un Estado no parezca tener ventajas y el tamaño pequeño, en cambio, sí parece tener ventajas, a efectos de una correcta provisión de bienes públicos, debido a la presunta homogeneidad que acompaña al tamaño reducido. Sin embargo y a la luz de lo expuesto como escenario cabe contraargumentar

El tamaño grande sí podría ser conveniente a efectos de asuntos necesitados de un planteamiento global y desterritorializado, como sería el caso de la propiedad intelectual, la competencia, o para sacar ventajas de la diversidad , mientras que el pequeño tamaño podría no aportar ninguna ventaja ya que la inmigración puede hacer imposible la homogeneidad de una comunidad territorial y las TIC pueden facilitar la provisión de bienes públicos en comunidades heterogéneas territoriales (a través del descubrimiento de los verdaderos deseos marginales de pago hecho posible por la información acumulada y extraible) y hacen posible la provisión de bienes públicos desterritorializables como la enseñanza a distancia, por ejemplo, del swahili.

Trataré de atacar el problema de acuerdo con una exposición ordenada de los problemas de los principales bienes públicos a los que hemos hecho referencia como indisociables de un Estado pequeño y fuerte y aplicando de una manera analógica el principio que he denominado de las virtudes alineadoras de la iniciativa privada.

Bienes públicos territorializados

Consideremos aquellos bienes que tienen alguna característica de públicos; pero cuya influencia se limita a un territorio determinado. Dos ejemplos paradigmaticos, aunque no puros, son la educación y la sanidad. Su provisión es hoy llevada a cabo en gran parte por el Sector Público que cuenta en muchos Estados (o jurisdicción de otro orden) con un sistema público de educación y con un sistema (nacional) de sanidad.

Es cierto que hay miembros de poblaciones limítrofes que podrían en principio aprovecharse del sistema educativo ajeno si es mejor que el suyo aprovechando algún resquicio legal y que hace ya tiempo que existe una especie de "turismo sanitario", pero aún así tomaremos estos dos ejemplo de la educación y la sanidad como los casos ejemplos de bienes públicos territorializados a los que nos vamos a referir.

Con respecto a ellos nos preguntamos si la globalización, la disponibilidad de información y las TIC tienen alguna influencia en su provisión y si a través de ese posible efecto sobre la forma de provisión podemos detectar alguna tendencia hacia el tamaño óptimo de la jurisdicción que los proporciona.

Quizá la manera más sencilla de analizar este problema del tamaño óptimo de las jurisdicciones es ponermos en una situación concreta aunque estilizada y proceder paso a paso. Pensemos en España y las CC.AA. cada una de las cuales tiene competencias para proporcionar educación a los habitantes censados o empadronados en esa Comunidad Autónoma. Antes de pasar a un análisis más preciso del problema que nos ocupa recordemos algunos asuntos analíticos elementales.

Desde un punto de vista analítico la sabiduría convencional nos dice que, en efecto, el servicio de educación debe proporcionarse de manera pública ya que el mercado no puede funcionar, y que aún así no hay manera de proporcionar la cantidad óptima pues no conocemos en principio la tasa personalizada que habría que cargar a cada usuario y nos será difícil conocerla por el incentivo evidente a infravalorarla debido a que aunque pague poco por el servicio disfrutaré de su él en su totalidad3.

Estos dos "verdades" complementarias han sido relativizadas desde hace tiempo. Empezando por la segunda sabemos que existen diversos métodos algorítmicos, más o menos caros, para conocer la voluntad marginal de pago de cada usuario (es decir lo que estará dispuesto a dejar de consumir de bienes privados para consumir una unidad más de educación) y que, tal como hemos ya constatado, ha iniciativa privada podría competir para la provisión de un bien público "encarnando" así esos algoritmos y proporcionado por lo tanto algo como la provisión óptima de educación4.

Pasando ahora a la primera "verdad" nos encontramos con que esta forma privada de proporcionar el bien público educación no es propiamente un mercado; sino que funcionaría por ejemplo, mediante la subasta del servicio efectuada por el Estado quién establecería los estandares específicos y las tarifas así como el número de concesiones. No es el mercado; pero sí la iniciativa privada la que puede sustituir al Estado en esta función.

Notemos que, además, a partir de ese momento pueden volver a entrar en funcionamiento esos métodos algorítmicos que, puestos en práctica por el Estado o por el proveedor privado, permiten acercarnos a la cantidad óptima de educación. Con relación a este problema tradicional lo único que podemos decir es que las TIC y la posibilidad que tienen de tejer redes identitarias hacen del problema de la provisión óptima algo más fácil. Ya se lleve a cabo por el Estado o ya se efectúe por la iniciativa privada se sabrá mucho mejor cuanto se puede extraer de cada agente y se podrá instrumentar mucho mejor la tarifa óptima o todo un sistema de ayudas.

Pero una vez que sabemos esto volvemos a ponernos en situación y nos preguntamos por el tamaño óptimo de una jurisdicción, la Comunidad Autónoma en nuestro caso, y por cómo financiar ese servicio público, la educación, con independencia de que se prevea publica o privadamente en cada jurisdicción del tamaño que sea. No comenzamos de cero pues hoy sabemos bastantes cosas.

Sabemos que, en cuanto a la provisión de un bien público como la educación, la iniciativa privada puede efectuarla de manera que remeda los algoritmos diseñados por varios autores neoclásicos. Y también sabemos que, con independencia de quién lo proporcione, la provisión es, caeteris paribus, más cara cuanta más heterogénea es la sociedad puesto que cuanto más heterogénea menos están dispuestos a pagar por ella las capas altas de la sociedad.

Aún admitiendo esto último, en el caso general en que hay ghettos identitarios hay un verdadero trade-off entre los rendimientos crecientes a escala y la diferenciación. Argumentos empíricos parecen inclinar la balanza a favor de renunciar a los rendimientos a escala y en proveer educación de manera diferencial por parte de jurisdicciones pequeñas.

Heterogeneidad y tamaño óptimo

Supongamos por un momento que la población de España fuera perfectamente homogénea en cuanto a sus preferencias relativas a la educación. En ese caso no creo que haya ninguna duda de que el tamaño óptimo de la jurisdicción educativa coincide con el ámbito de todo el Estado español. Las economías de escala, en la compra de libros para la bibliotecas escolares por ejemplo, así lo imponen ya que no hay ninguna jurisdicción menor que tenga ideas diferentes sobre el contenido de esas bibliotecas.

Pero pensemos ahora que tanto la globalización como la sociedad de la información llevan hacia la heterogeneidad de identidades, incluyendo la heterogeneidad respecto a las preferencias por la educación. La globalización fomenta la inmigración y los inmigrantes de distintas razas y religiones se instalan en el territorio de manera desigual.

La sociedad de la información hace mucho más fácil la movilidad de los agentes individuales y esto contribuye también a que la gente se nueva de acuerdo con su gusto por la diversidad circundante lo que puede contribuir a generalizar la heterogeneidad sobre todo el territorio o a generar ghettos de acuerdo con ciertos parámetros identitarios.

Tomemos el primer caso, el de una heterogeneidad similar extendida como aceite sobre todo el territorio. Desde el punto de vista analítico nos encontramos en la misma situación que contemplábamos cuando suponíamos la homogeneidad sobre todo el territorio con una diferencia.

En principio, por lo tanto, el tamaño óptimo de la jurisdicción es el grande correspondiente al total del territorio español por idénticas razones de economías de escala. Pero ahora resulta que algunas identidades están dispuestas a pagar menos por el servicios tal como vimos en el capítulo II.3.1.B al referirnos al "dilema progresista" consistente en querer solidaridad en la diversidad por un lado; pero en no querer pagar por las "necesidades" o caprichos de los que no son como uno mismo, por el otro lado. Tal como han ilustrado empíricamente Alesina, Glaeser y Sacerdote cuanto mayor es la heterogeneidad de una jurisdicción menor es el nivel del gasto social, es decir el gasto en educación en el ejemplo que estamos siguiendo.

Esto es justamente lo que nos lleva al segundo caso que podría surgir de la inmigración, hecha posible por la globalización, y de la movilidad reforzada por la sociedad del conocimiento: la fragmentación en ghettos identitarios. En este caso sí que tenemos un verdadero trade-off entre las economías de escala y la diferenciación. Ya no es claro que todas las jurisdicciones quieren el mismo contenido de la biblioteca de la escuela y por lo tanto parece evidente que el tamaño óptimo no es todo el territorio nacional aunque no es claro cual es el tamaño óptimo específico que tampoco tendría porqué consistir en cada una de las jurisdicciones identitarias formadas por las TIC.

Imaginemos aquí una especie de negociación entre estas jurisdicciones que llevaría a un cierto equilibrio y a un tamaño determinado de la jurisdicción educativa. El trabajo empírico de Alesina, Bagir y Hoxby nos convence de que, precisamente a efectos educativos, el trade-off es muy fuerte en el caso de la raza que es, desde luego, el más relevante con relación a la inmigración.

Tenemos pues que esperar que, en este caso de la educación, los factores que estamos examinando tiendan finalmente hacia una disminución del tamaño de la jurisdicción educativa. Si, para terminar, damos ahora un salto desde el ejemplo a la teoría genérica, diríamos (aún a sabiendas de que el salto olvida muchos otros factores) que debemos esperar una disminución del tamaño del Estado y un aumento del número de Estados, tal como intuíamos en la primera sección de esta tercera parte de este capítulo dedicado al Estado, apoyados en el trabajo de Alesina y Spolaore.

Si estos comentarios y estas apreciaciones fueran acertadas nos estaríamos encaminando hacia un multiculturalismo como el descrito y criticado en el capítulo II.3.2.B; por lo que deberíamos esperar que, para seguir con nuestro ejemplo, todos nos pusiéramos de acuerdo en preservar un centro director que homogeneizara un mínimo la educación y pasar así de un multiculturalismo antipático a un pluralismo enriquecedor. Pero esto plantea inmediatamente el problema de la financiación de la educación: quién impone y quién gasta.

Esto no es un problema trivial y desde luego lo normal es que se presente en general y no sólo en nuestro ejemplo teórico de la educación. Si este subapartado nos ha convencido que la heterogeneidad inevitable en el futuro nos llevará a jurisdicciones pequeñas, no podemos evitar la confrontación del problema de decidir cómo esas jurisdicciones financian el gasto en educación. En este problema entramos a continuación.

Financiación

Cuando hay que proveer bienes públicos locales y no se tiene soberanía fiscal en el ámbito correspondiente hay un problema financiero que hay que resolver. En una jurisdicción pequeña puede ser el caso que haya que proveer educación, sanidad, o incluso justicia y seguridad. Y puede también ser el caso que esa jurisdicción no tenga fuentes fiscales adecuadas.

Este es un problema de financiación sobre el que se ha experimentado en el Estado de las Autonomías español establecido en la Constitución de 1978 y en el que me voy a centrar ahora tomando como punto de partida las ideas que A. Zabalza expone en un trabajo reciente. En este punto me interesan los principios que baraja, y lo que pretendo es discutir el principio de subsidiariedad como un principio importante e independiente de los que propone Zabalza. Deseo mostrar cómo la generalización del sistema de cupo que hoy funciona para el País Vasco y Navarra en el español Estado de las Autonomías, sería una forma de llevarlo a la práctica.

Para que la discusión no sea estrictamente española y para conseguir cierta generalidad en el argumento, debemos tener en cuenta que cuando me refiero a Comunidades Autónomas me estoy refiriendo a jurisdicciones más o menos independientes, e incluso a Estados que forman parte de una federación o de una confederación, surgidos, por ejemplo, de la tendencia a reducir el tamaño del Estado que hemos empezado a examinar5.

Los dos principios básicos que utiliza Zabalza parecen, en principio, muy razonables. El Principio Básico I dice que "a igualdad de necesidades y presión fiscal, las Comunidades Autónomas deberían tener los mismos recursos", y el Principio Básico II se enuncia diciendo que "cada comunidad autónoma debería beneficiarse del gasto total de la nación según sus necesidades y contribuir a la financiación de este gasto según sus posibilidades". Mediante un ejemplo ilustrativo se pregunta Zabalza si el modelo actual y los dos nuevos que él examina cumplen o no estos dos principios aparentemente compatibles entre sí.

El modelo de régimen común hoy en España no cumple ninguno de los dos principios y es redistributivo en un sentido específico que utilizaré en todo momento sin más precisiones pero que no tiene por qué ser el único posible. Diré que un régimen es redistributivo si la ratio de recursos públicos disponibles entre una comunidad rica y una pobre es menor que la correspondiente ratio de renta, a igualdad de necesidades (digamos población) y de presión fiscal autonómica.

Pero hay alternativas y Zabalza examina dos. Denomina modelo de garantía a su primera alternativa. En este modelo, que también es redistributivo, se cumpliría, sin embargo, el principio básico I puesto que todas las comunidades dispondrían de los mismos recursos públicos para financiar sus necesidades siempre que se ejerciera una determinada presión fiscal de referencia. Sin embargo no cumple el principio básico II.

Esto, junto a que su aspecto redistributivo produce recelos, y hace de él un modelo con dificultades de implantación derivadas de tener que definir el nivel de referencia común, no solo de la presión fiscal, sino también de la calidad de los servicios.

El único modelo que cumple el principio básico II es el correspondiente a la segunda alternativa contemplada por Zabalza. Se trata del modelo del equilibrio de las balanzas fiscales que es, de hecho, la reformulación de ese principio básico que exige que la Comunidad Autónoma aporte según sus posibilidades (renta digamos) y reciba según sus necesidades (población digamos). El modelo sigue siendo redistributivo y no cumple el principio básico I. Este modelo conforma un sistema razonable en cuanto cumple el principio básico II y en cuanto podría cumplir el principio básico I si por presión fiscal entendiéramos no sólo la autonómica sino la total compuesta por la autonómica más la central.

A mi juicio lo que hace la discusión muy difícil es que, en cualquiera de los modelos considerados, se mezcla el aspecto asignativo con el compensatorio o, si se quiere, la eficiencia con la equidad, de forma que, al tratar de cumplir con esta última, se reducen los incentivos a maximizar la renta que cada comunidad pudiera alcanzar, un aspecto éste que suele estar ausente de la discusión de los sistemas alternativos de financiación autonómica.

Y sin embargo tenemos el ejemplo del sistema del cupo vasco y navarro que no desincentiva, pues no es redistributivo, que cumple un tercer principio básico importante, el de subsidiariedad (al tiempo que incumple los dos anteriores), y que si lo generalizáramos a todas las comunidades propiciaría una sanísima competencia fiscal al tiempo que nada impediría que fuera complementado con un fondo de compensación interterritorial tan redistributivo como queramos pero que no esté mezclado con el problema asignativo. Trataré ahora de discutir la bondad de este sistema.

El principio básico que subyace al sistema del cupo es el de la subsidiariedad: lo que puede ser hecho por un nivel de gobierno inferior, y más cercano al ciudadano, debe ser hecho por éste y no debe ser hecho por un nivel de gobierno superior. Este principio está perfectamente en línea con la idea liberal de ensanchar el ámbito de la libertad frente a la autoridad y lleva inmediatamente, aunque no sin problemas, a una distribución de competencias por ejemplo entre los Ayuntamientos, las Comunidades Autónomas y el Gobierno Central.

A pesar de la generalidad de la que pretendo dotar el argumento me restringiré, para ser esquemáticos y aunque no refleja ni la realidad del cupo vasco o el navarro ni tampoco cualquier arreglo de los posibles, a las relaciones entre las Comunidades Autónomas y el Gobierno Central en España y supondré que todas las fuentes fiscales son asignadas a las Comunidades Autónomas quienes recaudan, cambian la presión fiscal si así lo desean y, en general, compiten fiscalmente entre sí. Además, y esto es el cupo, se distribuyen entre sí el costo de las competencias correspondientes al Estado de acuerdo, (por ejemplo y por simplificar) con su renta relativa.

Este sistema no es redistributivo: la ratio de renta entre cualquier par de Comunidades Autónomas se mantendrá constante después de abonar el cupo, otra forma de entender la definición utilizada en todo momento. Este aspecto le dota de cierto carácter calvinista que no penaliza, por ningún motivo redistributivo, el esfuerzo ejercido para generar renta. Este es el aspecto del cupo que lo hace compatible en incentivos, siempre que la noción de incentivo pueda predicarse de un colectivo, y el que puede dar origen a una cierta competencia fiscal a la baja entre CCAA, algo que no me parece tenga ninguna contraindicación ya que una posible ausencia de suelo en el gasto público no parece probable.

El sistema es compatible con un fondo de compensación interterritorial que puede y debe ser discutido independientemente y al que cada comunidad aportaría, o del que cada comunidad cobraría, con criterios que tengan en cuenta no sólo los datos "naturales" sino también los referidos a la presión fiscal decidida autónomamente: si todas las Comunidades Autónomas ejercieran la misma presión fiscal deberían tener un mínimo de recursos igual para todos; pero si ese no es el caso, la cuestión se complica y se mezcla con problemas de distribución personal.

La ventaja es que estas dificultades se enfrentan directamente en su terreno y no interfieren con un problema de ejercicio de competencias propias o con decisiones fiscales del ámbito propio de decisión. Estas características hacen de la generalización del cupo el sistema ideal de financiación de las pequeñas jurisdicciones a las que lleva la reducción en el tamaño del Estado.

Cierro aquí la discusión de la financiación no sin volver a dejar constancia de que la especificidad de la discusión, referida concretamente al Estado de las Autonomías español y exigida por el origen de un texto que no se quiere traicionar, no pretende disminuir su aplicabilidad al problema de esta última parte del capítulo dedicado al Estado en el Capitalismo que viene.

En lo que se refiere a la posible influencia de los bienes públicos territorializados en el tamaño del Estado, este capitalismo que nos espera a la vuelta de la esquina nos traerá una proliferación de jurisdicciones pequeñas, estatales o no. Ahora paso a examinar la influencia que, sobre ese tamaño, puedan tener los bienes públicos desterritorializados.

Bienes públicos desterritorializados

Todo economista de genio persigue el triunfo frente a la escasez como todo médico pretende vencer a la enfermedad. Las ideas sobre crecimiento ya incorporadas a nuestros genes de estudiosos de los sistemas económicos nos obligan a pensar en que a lo más que podemos acceder es a una senda en la que el output per capita es constante pues el output crece a la misma tasa que la mano de obra.

Para conseguir un output per capita creciente de forma continua es pues necesario que la productividad del trabajo aumente también de manera continua. Podemos imaginar que esto ocurre mediante un verdadero milagro consistente en que, de manera endógena, mayor capital per capita produce un output que utilizado como acompañamiento del trabajo hace de éste un factor de producción cada vez más productivo creando así un cambio virtuoso que no tiene fin.

Este crecimiento endógeno puede tener varias fuentes; pero desde los trabajos de Paul Romer, la innovación es la más reputada especialmente cuando se entiende por innovación la relativa a las tecnologías digitales propias de la que se llamó la "nueva economía". Pues bien hay dos arreglos institucionales que apoyan esa innovación y que son necesarios para que surja y se mantenga. Se trata de la propiedad y de la competencia. Veamos su justificación y cómo puede llegar a debilitarse artificialmente su aportación a la innovación creativa6.

Comencemos por la propiedad privada. En su ausencia, y tal como ya hemos expuesto en esta obra, confrontamos un serio problema de incentivos pues trabajaremos menos de lo socialmente óptimo si no podemos apropiarnos del fruto de nuestro trabajo. Se sigue que no tendremos incentivos a crear, o a innovar, a no ser que podamos vender el producto de la innovación a un precio positivo.

Pero si el bien que creamos o sobre el que innovamos es un bien digital -como un cd, un dvd o un programa de softaware- este bien puede ser reproducido a un coste muy cercano a cero y nadie nos pagará por él lo suficiente como para incentivar nuestra creatividad innovadora. Aunque en la década de los sesenta no había bienes digitales, Arrow entendió el problema incentivador subyacente en toda invención e inició la teoría económica de la propiedad intelectual -patentes y derechos de autor- sugiriendo que se concediera al creador, de una manera temporal, la propiedad exclusiva de su producto de forma que se conjugaran la difusión con el incentivo a crear.

Hoy, sin embargo, sabemos, gracias al trabajo militante de M. Boldrin y D. Levine, que en ciertas condiciones en absoluto extravagantes el valor descontado presente de las cuasi-rentas generadas por la venta (quizá por su copia) de un bien no protegido por la propiedad intelectual puede ser positivo y, sorprendentemente mayor cuando menor sea el coste de la copia7.

Aprendemos por lo tanto que convendría revisar la regulación existente de la propiedad intelectual que hoy se extiende a ámbitos inusitados -como, por ejemplo, prácticas de gestión empresarial- y a duraciones temporales exageradas tal como ha ocurrido con el llamado Sonny Bono Act.

Estas extensiones artificiales pueden ser, en efecto, perjudiciales para la innovación y para el deseado crecimiento continuo pues se procurará obstaculizar ésta para que no interfiera en el disfrute del monopolio temporal creado artificialmente por el copyright o la patente. Observemos, conectando así esta institución de la propiedad intelectual con la otra institución central de la competencia, que copyright y patentes no dejan de constituir ciertas barreras de entrada.

La competencia es el resultado conjunto de la iniciativa privada de cada agente individual. Que esta iniciativa privada pueda desarrollarse libremente no sólo trae ventajas sociales en la asignación de recursos, como ya sabe cualquier economista, sino que además acarrea un valor civilizatorio en cuanto que es parte de nuestra realización personal, tal como han vislumbrado lucidamente autores tan dispares como Hayek o Sen. Sin embargo, cuando bajo la influencia de la poderosa Teoría Neoclásica del Equilibrio General, pensamos en la competencia de manera estática relacionándola con el número de oferentes percibimos sus ventajas asignativas, pero no reparamos en su valor civilizatorio ni en su virtualidad creativa.

Por el contrario, cuando pensamos en la competencia de una forma dinámica, compatible con dicha teoría del Equilibrio General pero semioculta por muchos de sus rasgos, nos apercibimos de que la libre entrada es fundamental para no cegar el pozo de creatividad y para que la innovación tenga realmente lugar. Lo que, por lo tanto, aprendemos de esta renovación en la mirada teórica es que la política de defensa de la competencia no es algo fácil o automático centrado en "funciones y adquisiciones" o en el número de oferentes, sino que debe atender a las peculiaridades específicas de casos muy diversos.

Todos los pleitos en los que ha batallado Microsoft en América o en Europa y en los que sigue batallando son un ejemplo de la necesidad del detalle, de la novedad radical de la "nueva economía" y de la necesidad de no perder de vista que lo que interesa es derribar barreras de entrada para que la innovación se mueva libremente en cualquier dirección.

Lo delicado del desarrollo teórico en los dos campos centrales de la propiedad y de la competencia, desarrollo que debería redundar tanto en una revisión de la regulación de la propiedad intelectual como en una reconsideración de la política de defensa de la competencia, es que su comprensión teórica y su aplicación pueden ser fácilmente pervertido por ese capitalismo de amigotes que no es privativo de sociedades atrasadas y de sus economías emergentes. Me atrevería a decir que una sociedad en la que, gracias a la connivencia de Gobierno y de gente poderosa por razones diversas, se amplían los límites de la protección a la propiedad intelectual y/o se alzan barreras de entrada cada vez más altas, es una sociedad enferma.

La salud social exige un capitalismo más abierto en el que no se sequen las fuentes de la innovación basándose en interpretaciones anticuadas o torticeras de algunas teorías económicas.

Propiedad intelectual

Sobre propiedad intelectual hemos hablado extensamente en el capítulo II.1 correspondiente a la propiedad y a los incentivos. Veíamos allí (II.1.1.A) cómo el socialismo de mercado no podría funcionar sin propiedad privada y nos planteábamos a continuación ( II.1.1.B) el problema de la propiedad intelectual.

En aquel punto exponíamos, siguiendo un par de trabajos ya publicados, cómo la doctrina estaba cambiando y cómo debíamos revisar la sabiduría convencional en materia de patentes y copyright. En el resumen de ese capítulo afirmaba que el papel central que juega la propiedad

no justifica la extensión en el tiempo y el ámbito que se está llevando a cabo en el campo de la propiedad intelectual. En esta materia se está aceptando poco a poco que lo que surge como institución destinada a transar entre el incentivo a crear y la exigencia de la difusión, se está convirtiendo en una innecesaria barrera a la creatividad. No me parece arriesgado.

continuaba afirmando yo,

que en un futuro inmediato se reducirá el tiempo de duración del copyright y se reducirá drásticamente el abanico de los bienes, tangibles o intangibles, cuyos méritos merecen protección por parte de los derechos de propiedad intelectual
.

En el capítulo al que me estoy refiriendo me interesaba sobre todo la posibilidad de estar creando artificialmente un derecho de propiedad que, tal como he vuelto a repetir en la entradilla de esta sección, fuera nocivo para la innovación. Añadía allí citando un artículo conjunto con Michele Boldrin8:

Esto puede parecer herético; pero lo que en general podríamos llamar "piratería" no es más que progreso tecnológico, innovación, y en definitiva, un futuro que se insinúa emboscado
.

Y resumía, para terminar, que en ese futuro se "acelerará la rotación de bienes propios de la creación destructiva en que consiste el proceso competitivo".

Ahora, en el contexto de este capítulo sobre el Estado y en esta tercera entrega que estudia el tamaño del mismo y el número de Estados, estamos interesados en preguntarnos cómo puede influir la provisión adecuada de un bien público desterritorializado como la propiedad intelectual por parte del Estado, en el tamaño de ese Estado. La pregunta suena extraña y su respuesta no es inmediata. Por eso hay que proceder por pasos y aplicar al final ese principio que hemos denominado de las virtudes alineadoras de la iniciativa privada, aplicación que dejará el camino franco a la respuesta que estamos tratando de encontrar.

Es necesario comenzar por explicar claramente que el debate sobre el papel economico-social que el copyright, las patentes y otros instrumentos similares juegan en la determinación del bienestar. No estamos hablando de una finta intelectual irrelevante. La extensión, regulación y gestión de los derechos de propiedad afecta a una gran parte de la actividad económica y a muchos campos del análisis económico como son el crecimiento económico, la organización industrial y el comercio internacional.

Ya hemos hablado de la importancia de la innovación para el crecimiento endógeno y de cómo los excesos en la defensa de la propiedad intelectual pueden inhibir esa innovación. Esos excesos pueden influir en el comercio internacional redundando en contra de los países subdesarrollados y la regulación precisa que se imponga influirá en los modelos de negocio que se adopten en las industrias afectadas.

Podríamos argumentar detalladamente sobre la influencia de la propiedad intelectual en esos campos; pero para nuestra finalidad última es mejor referirse a un campo, el cultural, en el que hoy estamos todos involucrados9.

a.1 Miremos con un poco de cuidado a esto de la cultura, una palabra muy polisémica. Hay activos culturales como una escultura de Chillida digamos; estos son imposibles de reproducir digitalmente. Hay servicios culturales como una representación operística en vivo, que se pueden grabar y reproducir, aunque la "Carmen" en vídeo no sea la misma cosa que en vivo, y hay objetos culturales como una producción cinematográfica, discográfica o editorial que pueden adaptarse a un soporte digital y transformarse en dvds, compact disks o diskettes con copias de libros.

Esta última posibilidad es relativamente reciente y se debe a innovaciones tecnológicas de la ultima década que pueden ser cruciales para la difusión masiva de la cultura ya que permiten reducir los costes de reproducción y distribución de los objetos culturales de manera sustancial con respecto a los soportes tradicionales.

Esta fundamental consecuencia del desarrollo tecnológico reciente no parece sin embargo haber alcanzado todavía a la opinión pública general aunque, desde hace casi una década, es posible producir/grabar/distribuir música, vídeos y libros a costes muchos menores que antes. Un cd con grabación musical cuesta 70 centavos de Euro, su distribución por internet menos de 10 centavos, y los autores/músicos/cantantes se llevan entre un Euro y Euro y medio por cd (casi nadie llega a dos). ¿Dónde acaban entonces los otros 15-16 Euros de los casi 20 que cuesta un cd en las tiendas de música?. Sorprende que, en el estadio actual de la tecnología, nadie se pregunte porqué cuando se hace más barato producir, por ejemplo cámaras de vídeo, su precio baja rápidamente mientras que esto no ocurre con los cds, los dvds y los libros.

Suponiendo que la difusión masiva de los objetos culturales es un bien público desterritorializado hay muchas voces que se levantan en defensa de la ayuda estatal a su producción, ayuda que, por ejemplo, podría consistir en una reducción del IVA que grava esos productos culturales. Los hechos mencionados antes y estas peticiones hacen reflexionar.

Evidentemente una sociedad en la cual los ciudadanos leen muchos libros y escuchan a mucha música es preferible (siempre que los libros y la música sean "buenos", pero esto es otro asunto) a una en la cual esto no ocurre. También es preferible una sociedad en la cual los ciudadanos tienen muchos zapatos, coches, y corbatas a una de indigentes. Pero casi nadie sugiere resolver el problema de la escasez de camas, corbatas y chuletas de cordero a través de ayudas estatales o mediante la reducción de los impuestos sobre su adquisición y consumo.

Desde hace bastante tiempo hemos entendido que la solución (siempre parcial) al problema de la escasez de zapatos y chuletas puede venir solamente a través de la aplicación de los avances tecnológicos en la producción de estos bienes. ¿Por qué lo mismo que nos parece natural para los zapatos no vale para los libros, música y dvds?. ¿De verdad los zapatos son tan diferentes de los libros?. Planteamos aquí que no lo son y argumentamos que los ciudadanos leerán más libros solamente si les tratamos, a los libros, de la misma manera que tratamos a los zapatos y que plantear este problema como si lo libros no fueran un producto de la actividad económica convencional del ser humano es un planteamiento inadecuado.

A finales de abril del 2004 la nueva ministra de Cultura generó un gran debate, y no pocas bromas, aireando la idea de rebajar el IVA sobre libros (desde el actual 5% al 1%) y discos y dvds (desde el actual 15% al valores cercanos al 4%) como medida para favorecer el desarrollo cultural, una mayor difusión de la literatura, de la música, del cine y de las expresiones artísticas más en general. Intención laudable, perseguida desafortunadamente de manera poco eficaz. Y no solamente porque la legislación de la UE nos impediría bajar el IVA sobre libros o discos y las restricciones presupuestarias públicas desaconsejan una reducción del IVA sobre cualquier cosa, sino porque la medida en cuestión no tendría consecuencias perceptibles sobre la demanda de cultura y de bienes culturales. Para abaratar libros, discos, y películas, tanto en España como en cualquier otro país, hacen falta otras medidas distintas. Veamos el porqué.

¿Cómo de significativo será el efecto sobre el precio de las bajadas del IVA que se contemplan?. Los cálculos son muy sencillos. La mayoría de los libros cuestan entre 10 y 20 Euros, y el 4% de reducción del IVA se traduce, por lo tanto, en una reducción potencial entre 40 y 80 centavos de Euro por libro. Como todos sabemos, hay un concepto llamado elasticidad de la demanda (y de la oferta) que implica que solamente una parte de la reducción de impuestos se traduciría en una reducción de precio al consumidor, ya que algo de las ventajas se quedaría para las editoriales, distribuidoras, librerías, o hasta para los autores de libros.

Por lo tanto la idea de reducir el IVA, aunque hubiera sido posible, habría consistido, en el mejor de los casos, en una reducción en el precio de los libros entre 20 y 40 centavos. Un cálculo similar para discos y dvds proporciona descuentos entre 50 y 80 centavos de Euro por cd o dvd. Dudamos seriamente de que reducciones de precio de similar tamaño puedan conseguir algún efecto significativo sobre la demanda y el consumo de libros, discos, y productos culturales en general.

A la luz de estos datos y aunque aplaudimos el deseo de la Ministra, creemos que debería haber un espacio, hoy todavía no explorado y distinto del intervencionismo, para la reducción de precios a través de los avances tecnológicos de los últimos veinte años en las técnicas de grabación, almacenamiento, reproducción y distribución de información. Estos avances han reducido, potencialmente pero de manera sustancial, el coste de producir y distribuir libros, música y cine; pero no hemos observado reducción alguna en el precio relativo a estos bienes, sino que, posiblemente, ha ocurrido lo contrario. ¿Cómo es posible que, ahora que grabar una pieza de música cuesta, en términos de equipamiento tecnológico, una décima parte de lo que costaba en 1980, y que lo mismo vale para los instrumentos que se utilizan pera grabar una película, por no hablar de lo superbarato que se ha hecho editar, imprimir, y distribuir libros a través de ordenadores, los libros sigan costando veinte euros cada uno, y los cd lo mismo?.

Nuestro argumento es que esto se debe, fundamentalmente, al poder de monopolio que la actual legislación sobre copyright y derechos de autor otorga a las compañías productoras y distribuidoras de libros, cds y dvds, y que el ejercicio de este poder por parte de varias agencias especializadas en cada segmento10 hace encarecer artificialmente el precio de los objetos culturales.

Veamos un ejemplo sintomático. La película Tarnation, de Jonathan Caouette, tuvo un gran éxito en el festival de Cannes del 2004. Su director/productor hizo un gran uso de las tecnologías digitales para producir su película. El coste de la misma fue de 400.218 dólares, es decir 218 de costes efectivos y 400.000 para pagar los derechos de autor, conseguir el permiso para utilizar algunas imágenes de viejas películas o sonidos para la banda musical, así como otras cosas de este estilo. No hace falta añadir moraleja alguna a estas cifras, sino solamente una conclusión.

Una eliminación o reducción drástica de los términos del copyright conllevaría automáticamente una revolución en las tecnologías de distribución de libros y discos, una distribución que se lleva, en este momento, las tres quintas partes del precio final. La distribución digital competitiva puede costar un 10% o hasta menos. Este cambio en los derechos de propiedad intelectual no sólo permitiría reducir dramáticamente los costes de producción, sino que sería altamente equitativo.

Los beneficios de origen monopolítico que consiguen hoy en día algunos, y solamente algunos, "artistas" son desmesurados respecto a sus costes de oportunidad. Los datos y una mínima reflexión sugieren que, aún sin estas disparatadas rentas monopolísticas, los autores seguirían creando y, lo que quizá es más importante, podríamos llegar a despojarnos de la actual "cultura de la concesión" e iniciar el camino hacia una verdadera "cultura libre". Este es el argumento del libro de L. Lessig (Free Culture: how big media uses technology and the law to lock culture and control creativity). En el prefacio Lessig afirma:

Una cultura libre no es una cultura sin propiedad; no es una cultura en la que los artistas no son pagados... Una cultura libre, como un mercado libre, esta repleta de propiedad. Está llena de reglas de propiedad y de contratos cuyo cumplimiento está garantizado por la fuerza del Estado. Pero de la misma forma que un mercado se pervierte si la propiedad se hace feudal, una cultura libre puede enrarecerse por el extremismo en la definición de los derechos de propiedad

Y es justamente esto lo que está pasando últimamente, que los derechos de propiedad intelectual que tienen los productores son tan dilatados en el tiempo y tan amplios en su cobertura de los bienes protegidos, que lejos de fomentar la inventiva matan la creatividad pues ésta siempre ha estado relacionada con el uso y la transformación de bienes culturales previos. Es la necesidad de pedir permiso para hacer esto lo que nos lleva a una cultura insulsa que además es cara.

a.2 En este asunto de la propiedad intelectual, ejemplificado por el copyright con el que se pretende terciar entre creación y difusión en el mundo cultural, está muy clara la diferencia entre los incentivos individuales y el bien social. Los creadores o los productores de sus obras pretenden la extensión sin límite de los derechos de propiedad intelectual, mientras que el bien social necesitaría su reducción para de esta forma dar un empujón a la creatividad tanto de los mismo creadores como de su competidores que no encontrarán productores mientras éstos estén disfrutando de un monopolio temporal amplísimo.

Nos encontramos pues con un problema de alineamiento de incentivos que sabemos tiene solución. Pensemos en la iniciativa individual de un gestor de derechos de propiedad que ofrece a sus clientes posibles la "oportunidad" de pagarles una prima pero durante menos tiempo y posiblemente decreciente en ese tiempo menor. Los creadores o productores va a ganar más que antes, con un diferencial posiblemente decreciente, durante menos años. Dependiendo de las expectativas de cada autor o productor sobre la caída de ventas en el tiempo así como de su impaciencia , es perfectamente imaginable que estos autores y productores aceptaran la oferta y que la "oportunidad" sea real y pueda escribirse sin comillas.

No es difícil imaginar que en estos términos haya espacio para muchos gestores imaginativos como el que acabo de describir y que, bajo ciertas condiciones, nos encontremos con una duración media menor y una cantidad media de invención quizá mayor. Basta con pensar que el productor puede producir ahora dos obras, mientras antes producía una, con cada una ganando menos que antes pero con las dos ganando más que antes. El creador trabajará un poco más pero ganará también algo más y el usuario pagará menos si está dispuesto a esperar un poco para el disfrute de la obra de creación11. Se me antoja que esta situación es mejor para la innovación. Y me parece evidente que esta mejora se debe al principio de la virtud alineadora de la iniciativa privada.

a.3. ¿Qué implica esto para el número de Estados y su tamaño?. Es evidente que estas dos cosas no dependen sólo de los derechos de propiedad intelectual; pero caeteris paribus, deberíamos concluir que cuanto más Estados puestos a regular los términos de los derechos de propiedad intelectual, la innovación general sería más intensa. Cada uno de estos Estado en efecto estaría haciendo el mismo trabajo que el gestor de derechos del párrafo anterior.

Estaría proponiendo una legislación que atraería a creadores y productores que, dadas sus expectativas, preferirían una duración menor con una prima, según nuestro ejemplo. La clave de este resultado es que estamos dejando que cada creador y cada productor esté dispuesto a actuar de acuerdo con sus intereses; pero sin dejarle que se aproveche de los demás12.

La importancia de este razonamiento es que, en cualquier caso, es perfectamente posible argumentar que un aumento en el número de Estados o jurisdicciones, cuando cada uno puede regular la propiedad intelectual, redundará en una regulación variada con relación a la cual los creadores y productores se autoseleccionarán y que pueden redundar en una mayor innovación general que es lo que estabamos buscando a efectos de proporcionar adecuadamente el bien público desterritorializado que denominamos propiedad intelectual. La batalla que se libra hoy en el campo de software entre Microsoft y Linux tiene que ver con la política de defensa de la competencia en la que entramos a continuación; pero también con la extensión de los derechos de propiedad intelectual. De esta batalla aprendemos dos cosas.

La primera es que la innovación indudable que Linux trae consigo no hubiera sido igual si la batalla no hubiera tenido que librarse en diferentes jurisdicciones, en este caso con competencias propias sobre defensa de la competencia, en este caso los EEUU. y la U.E. La segunda es que Linux es el ejemplo perfecto de iniciativa privada y que es está la que obliga a la propia Microsoft a innovar más rápidamente a pesar de que el gigante de Redmond hace lo que puede por atacar al software libre usado por Linux en base precisamente a los derechos de propiedad intelectual que afirma tiene sobre una pieza crucial usada por Linux.

Defensa de la competencia

Lo que pretendo ahora es efectuar unas reflexiones que nos permitan poder afirmar que en el capitalismo al que nos acercamos, las novedades tecnológicas junto a la globalización y a la abundante información hacen que la competencia se imponga. Lo interesante del argumento que voy a exponer es la forma en que se impone, muy diferente a la que nuestra inercia intelectual nos sugeriría y muy dependiente del poder de las TIC y de su facilidad para tejer redes.

Y, además y en cierta medida, esta forma en que la competencia va a llegar a imponerse así como lo que ocurre bajo su dominio conforman una actividad de tal naturaleza que reconcilia a los grandes liberales consigo mismos y puede entenderse como un puente entre la concepción neoclásica del mercado y la austríaca o entre el aspecto ingenieril y el social de la economía.

Los liberales defienden el mercado aún cuando su estructura no se pudiera considerar del todo competitiva y ahora estamos en disposición de entender con claridad que los liberales veían en el mercado no sólo asignaciones sino sobre todo una enorme capacidad de levantar las barreras a la creación de riqueza a través de su labor profiláctica. La concepción ingenieril diseña algoritmos para subsanar defectos y permitir el funcionamiento de la iniciativa privada en la provisión de bienes públicos y la concepción más social descubre cómo esta iniciativa privada puede influir en el funcionamiento de las instituciones.

Exploraré ahora por orden tres temas relacionados. El primero trata de perfilar la noción de competencia y de relacionarla con las TIC y el efecto-red al que éstas TIC permiten funcionar operativamente. El segundo tema a tratar es el de la política de defensa de la competencia que, como veremos, cambia de naturaleza y el tercero es el de la extensión de esta política al fomento del principio de las virtudes alineadores de la iniciativa privada13.

b.1 .- Tanto los libros de texto como las discusiones de los periódicos manejan nociones alternativas de competencia tratando de caracterizar la competencia llamada perfecta. En general, el hombre de la calle y los libros de texto, capturados hasta hace muy poco por la tradición walrasiana , consideran que la perfección de la competencia está caracterizada por el número grande de competidores. Sin embargo, libros de texto un poco más antiguos y en la tradición marshalliana, así como los hombres de empresa, creen saber que lo que interesa a efectos de funcionar de manera competitiva es la rivalidad entre empresas cualquiera que sea su numero, incluyendo en esa rivalidad la meramente potencial ejemplificada por la libertad de entrada.

Competencia y rivalidad, en el sentido que esa palabras han sido utilizadas en el párrafo anterior, tienen en común un problema de incentivos , un tipo de problema al que hemos hecho referencia en el capitulo II.2. Es necesario que cada agente económico tenga incentivos a comportarse como se supone que debiera comportarse a efectos de maximizar el bienestar colectivo si se me permite utilizar la terminología neoclásica. Es decir, es necesario que el sistema económico sea eficiente y compatible en incentivos.

Salvador Barberá (junto con Matthew Jackson) ha probado rigurosamente que para que un sistema económico sea eficiente y compatible en incentivos tiene que haber como unas tasas de intercambio entre cosas que sean iguales para todos los individuos e independientes de la cantidad (precios paramétricos). La competencia consiste en que los agentes económicos se comporten como precio aceptantes, cosa que ocurre cuando son muchos. Pero Joe Ostroy (junto con Louis Makowski y U. Segal) ha probado con similar rigor que la coexistencia entre compatibilidad en incentivos y la eficiencia exige el intento simultaneo por cada agente de apropiarse de todo el excedente generado por el intercambio o la producción de bienes. Esto requiere que cada agente actué como un monopolista perfectamente discriminador cargando a cada cliente el precio máximo que está dispuesto a pagar.

La competencia consistirá en este caso en que cada agente económico rivalice tan fieramente con su competidor como éste con aquel. Esto ocurre cuando son muchos; pero puede ocurrir cuando son pocos. Ambas interpretaciones de la competencia son equivalentes pero lo interesante es que una y otra pueden dar origen a formas alternativas de valorar la competencia. Defender al consumidor promoviendo la competencia pasa hoy por subrayar la "rivalidad e ignorar la "competencia". Si recomendáramos lo contrario no seríamos escuchados en el ambiente liberal prevalente.

b.2.- Defender la competencia va a consistir por lo tanto y como mínimo en evitar que se alcen barreras a la entrada, tanto a la entrada en un mercado, como a la entrada en una institución gestionadora de servicios públicos. Dejo esto para un poco más adelante (b.3 ) y paso a hablar de cómo va a cambiar la naturaleza de la política de defensa de la competencia en presencia de las nuevas tecnologías.

En donde estas nuevas tecnologías van a tener un impacto más significativo es, sin duda alguna, en el funcionamiento de la competencia cuyo ejercicio en libertad es la verdadera fuerza de los mercados. Hemos visto en los capítulos I.2 y II.1 que la competencia perfecta, un desideratum, puede concebirse como el límite de un proceso de tejido de redes (Netweaving) por parte de las TIC que exhibe los rendimientos crecientes propios del efecto-red del que ya hablamos en un capítulo anterior. Esta noción de competencia no se parece en nada a la noción walrasiana basada en el gran número de participantes; sino que es un trasunto de la concepción marshalliana que se fija en la inexistencia de barreras a la participación.

Pues bien aunque las TIC propicien la creación de unidades productivas enormes, éstas no pueden ejercer su poder de mercado porque si lo hicieran las mismas TIC le podrían freno. Por lo tanto como en el límite del proceso del efecto-red se encuentra la competencia perfecta, y ésta está en el origen de toda la capacidad de creación de riqueza que tiene el capitalismo, no cabe duda que la política de defensa de la competencia debe reconsiderarse y orientarse a evitar que las empresas pongan obstáculos al libre desenvolvimiento del proceso de tejido de redes lo que sería equivalente a levantar barreras de entrada.

En el límite de Netweaving la defensa de la competencia ya no es necesaria. Está claro que mientras se alcanza esa situación límite las formas de gestión y las estrategias empresariales propias de la Nueva Economía tienen sentido; pero hay que advertir que son "self-defeating" puesto que propulsan el sistema económico hacia su desideratum de competencia perfecta, algo deseable por los consumidores pero peligroso por los productores. Trataré ahora de entender los límites al desarrollo del Netweaving estudiando los obstáculos que pueden originarse endógenamente, tanto en el sistema productivo en sí como en los incentivos de los empresarios, y que suscitan inmediatamente la pregunta sobre el papel que ha de jugar la política de la competencia.

El análisis de los incentivos empresariales es bastante fácil pues ya sabemos que, si bien la competencia perfecta disciplina a los empresarios, el objetivo de estos últimos es procurar que la competencia no sea perfecta, sino que se acerque lo más posible a una situación de monopolio. Sus accionistas se lo agradecerán. Pues bien, los más avispados entre los gestores de empresas, habiendo ya conseguido cierto poder monopólico, procurarán que la comunidad formada por su clientela y estructurada en red por internet, no se expanda del todo.

Pensemos en plataformas digitales o redes de cajeros o cualquier otro sector en el que el "efecto red" sea más o menos relevante. No es que en esos casos cada empresa vaya a restringir la entrada al club de su clientela pero sí que permitirán sin demasiada lucha que existan otros clubs formados por la clientela de los competidores. ¿Por qué?, pues porque las empresas, que solían competir entre sí fieramente, tienen ahora incentivos a dejar de hacerlo para coordinarse, implícita o explícitamente, a fin de retardar el advenimiento de la competencia perfecta y alargar así el disfrute de una cierta situación de monopolio adquirida con inteligencia y comprensión del funcionamiento de las redes.

La novedad rigurosa de la situación es pues que el comportamiento del monopolista es inadecuado no porque luche por aumentar el ámbito de su monopolio a expensas de la clientela ajena sino porque no hace suficientes esfuerzos en esa dirección. En consecuencia la política de defensa de la competencia en esos sectores debería propiciar la ampliación del tamaño de la empresa monopólica de hoy (a efectos de ir preparando el desideratum que se avista al final del camino) en lugar de procurar la existencia de explotaciones numerosas que, al fin y al cabo, no pueden aprovechar eficazmente el "efecto red".

b.3 .- Pero si la política de la competencia procediera de esa manera encontraría curiosamente resistencia en los propios empresarios que preferirán autocontrolarse para que su poder dure más y no se disipe en la nada.

Cabría pensar que esto quizá no fuera así ya que, al fin y al cabo, los emprendedores no saben frenar su ambición, bien sea por miopía, bien sea por un gran descuento de un futuro muy lejano, bien sea porque esta ambición es parte del desarrollo de su proyecto vital libremente decidido. Pero es que puede haber circunstancias que les abran los ojos para mal. Ahora me fijaré en dos de estas circunstancias, una tecnológica y la otra societaria que van a propiciar otra manera de entender la defensa de la competencia, no conservándola sino tratando de ayudar a que se imponga.

Tecnológicamente hay un freno objetivo al solape de redes que consigue mantener a los agentes económicos en grupos separados. En la literatura del desarrollo el fenómeno ha merecido el nombre de "O'ring effect" por parte de Kremer en recuerdo de la pequeña pieza en forma de arandela de goma que generó el desastre de la lanzadera espacial Challenger. Un pequeño defecto destruye un proyecto delicado y de enormes exigencias técnicas. La moraleja está descrita por Cohen de la siguiente forma:

En una cadena de montaje el menor desajuste de un eslabón pone en peligro el producto final en su totalidad. En consecuencia trabajadores involucrados en un mismo proceso tienden a tener niveles de competencia muy similares

Esto es relevante para el desarrollo económico por la dualización salarial que trae consigo, pero a nuestros efectos lo que nos interesa es que hay fuerzas que nos llevan a agruparnos en comunidades homogéneas y separadas. En consecuencia, es posible que, en lugar de agotar las ventajas del intercambio comerciando con miembros de otras comunidades o generando con ellos proyectos conjuntos, dejemos escapar oportunidades de mejorar nuestra situación económica simplemente porque falta la confianza necesaria para aprovecharlas.

Si la tecnología moderna propicia estos emparejamientos diferenciales, los empresarios tendrán una excusa para dejarse llevar por sus incentivos y frenar la proliferación de redes solapadas. Podrán luchar por fidelizar mediante redes a clientes de un grupo determinado; pero rechazarán quizás conformar redes con miembros de otras comunidades. Pero ¿bastará esto para convencer a sus accionistas de que no merece la pena tratar de extender su poder monopólico?

Los accionistas también son consumidores y como tales les gustaría alcanzar cuanto antes la competencia perfecta aunque como accionistas preferirían compartir los beneficios extraordinarios propios del camino hacia ella. Por lo tanto es posible que los accionistas traten de retrasar el advenimiento del desideratum, de acuerdo, curiosamente, con los ejecutivos. Para que esto no ocurra habría que reforzar los servicios o tribunales de defensa de la competencia para que no sólo inciten al monopolista, tal como acabamos de decir, a la ampliación de la clientela (justo lo contrario de lo que suelen hacer) sino para que hagan funcionar el mercado del control de empresas propiciando que las empresas con mayor descuento del futuro y una mayor miopía actual se haga con el control de aquellas otras que todavía no han explotado todo su poder de monopolio.

Pero este mercado de control de empresas no es sino un ejemplo de cómo hay que actuar para que funcione el principio de las virtudes de la alineación de incentivos.

Sin embargo las empresas tienen incentivos a ralentizar el advenimiento de la competencia perfecta y de su capacidad para la creación tecnológica e institucional a fin de seguir ganando beneficios extraordinarios. Estos incentivos colaboran a que surja nuestro viejo conocido el capitalismo de amigotes que dificulta objetivamente la creación de riqueza y el ejercicio de la libertad en el peor de los casos en connivencia con el Gobierno.

Aquí también pueden ayudar las TIC, tal como han hecho en la salida a Bolsa de Google a pesar de las dificultades que los bancos de inversiones establecidos han puesto a que esa salida a Bolsa se hiciera on line. Pero donde no llegan las TIC debería actuar la política de defensa de la competencia dirigida por la conveniencia de dejar que la iniciativa privada colabore a alinear los incentivos privados con el interés social. Por ejemplo cuando hace años había que otorgar licencias para implantar el móvil de tercera generación, debería haber sido la defensa de la competencia la que forzara al gobierno a utilizar el método de subasta que, justamente, incorpora la posibilidad de alinear incentivos.

b.4 .- Para cerrar el argumento de este capítulo es necesario relacionar estas nociones novedosas sobre defensa de la competencia con el problema del tamaño del Estado. Ya hemos visto que la innovación exige ahora, en el caso de la Nueva Economía, que se promueva el mercado de control de empresas de forma que se evite la connivencia entre ellas para retrasar la lucha final no en el mercado; sino por el mercado.

Mi argumento es que esto es más fácil de llevar a cabo cuando el Estado o la jurisdicción de que se trate es más pequeña. La razón es similar a la utilizado en el caso de la propiedad intelectual. Si hubiera muchos tribunales de defensa de la competencia, uno por jurisdicción, una empresa ambiciosa intentará adquirir otra en aquella jurisdicción a la que ella tiene derecho a acudir y que menos dificultades pone a esas operaciones de toma de control. Caeteris paribus existirán más oportunidades para dejar que el efecto-red haga su trabajo hasta el final.

O, visto de otra manera, más difícil lo tiene el capitalismo de amigotes para lograr evitar que la competencia se perfeccione. Con una sola jurisdicción es más fácil capturar al defensor de la competencia para que prohiba adquisiciones necesarias para dejar funcionar el efecto-red, que en el caso que haya muchas posibilidades alternativas de poder realizar la adquisición14.

Un breve corolario sobre medios de comunicación

De la exposición que he realizado, tanto sobre la propiedad intelectual como sobre la defensa de la competencia como dos ejemplos paradigmaticos de bienes públicos desterritorializados y como dos factores importantísimos para la innovación y el crecimiento endógeno, no sólo se desprende que el tamaño del Estado debiera ser menor (en cierta medida porque paradógicamente esto permite más fácilmente el despliegue completo de las ventajas de los rendimientos crecientes) sino también una especie de manifiesto tangencial.

En efecto, aunque no sea central el argumento, este apartado nos ha hecho ver que no hay que utilizar la teoría económica de cualquier manera y que es necesario estar atento a las estratagemas solo aparentemente basadas en la buena teoría y que realmente persiguen torticeramente o bien la restricción de las oportunidades de innovación (basándose en la necesidad del copyright) o bien el freno a los rendimientos crecientes por parte de la demanda (basándose en una interpretación inadecuada de la competencia).

La aplicación de este manifiesto al mundo de la comunicación, es inmediata. Los medios de comunicación de cualquier clase están hoy en una encrucijada. Por un lado deberían divulgar lo que se piensa hoy sobre propiedad intelectual y competencia aprovechando para ello muchas de las ocasiones que se van a plantear en relación a problemas de patentes o derechos de autor (desde medicamentos genéricos a piratería digital). Esta tarea que les es propia haría que las ideas fueran calcando y fomentaría la innovación que es necesaria para el crecimiento continuo.

Pero, por otro lado, los incentivos de los ejecutivos de las empresas editoras o productoras, así como los intereses de sus accionistas, pueden empujar a los medios en la dirección contraria frenando la innovación. No tardaremos mucho tiempo en averiguar si los medios establecidos van a fomentar o a retardar la innovación según derriben o alcen las barreras de entrada al negocio de las empresas centradas en las nuevas tecnologías digitales que permitan la interactividad y nuevos modelos de negocio.

Mi pronóstico al respecto, como sería el de cualquier economista, es que los medios establecidos procurarán de manera conjunta retardar la entrada de estas empresas hasta que el más avispado rompa la disciplina, se reconvierta y fuerce a los demás a seguirle. Lo que siempre ocurre; lo raro es que no haya pasado todavía.

Resumen

En el capítulo anterior concluíamos que nos dirigimos hacia un Estado de ámbito mínimo en el que las funciones que ese Estado desempeña se limitarán a la garantía de la seguridad (física y jurídica) y a la defensa de la competencia junto con la provisión no exclusiva de algún bien público como, por ejemplo, educación. La seguridad física está hoy amenazada por el terrorismo islamista radical y su examen se llevará a cabo en el capítulo final de este trabajo y no ahora.

Este capítulo, por lo tanto, se ha concentrado en la provisión de bienes públicos distinguiendo los territorializados de los no territorializados. Entre los primeros hemos incluído la educación u otros similares, mientras que entre los segundos hemos prestado atención a la propiedad intelectual y a la defensa de la competencia. Esta concentración temática persigue el estudio del tamaño del Estado o, equivalentemente, del número de Estados, y el análisis de cómo la globalización, la importancia creciente de bienes digitalizables como la información y las nuevas tecnologías (TIC) pueden llegar a influir sobre ese tamaño.

Sin embargo el estudio del tamaño no puede derivarse fácilmente del análisis de la provisión de ciertos bienes públicos. Para empezar este estudio se complica por varias razones. La participación grande y creciente de la información en el valor añadido hace que en esta nueva economía, las materias primas tengan poca importancia; la globalización por su parte trae consigo tanto la disociación entre tamaño del Estado y tamaño del mercado como la inmigración, que hace muy difícil la homogeneidad de las preferencias en un territorio dado por pequeño que sea; y finalmente las TIC pueden tejer y destejer comunidades identitarias volátiles y solapadas cuya existencia no es fácil relacionar con el tamaño del Estado.

En cuanto a la provisión de un bien público, como la educación, que nos ha servido de ejemplo, hemos tratado de examinar el trade-off que necesariamente existe entre los rendimientos crecientes a escala, que aconsejarían una jurisdicción muy amplia, y la diversidad de las preferencias educativas que aconsejaría jurisdicciones más reducidas asociadas a comunidades homogéneas.

Hemos aprendido que en sociedades heterogéneas (como las que se están formando a partir de la globalización, o de la mera existencia de información, a través de los movimientos de personas que propician) debemos esperar que o bien se infraproduzca la educación puesto que los ricos y bancos (digamos) no quieren pagar la educación a los pobres y negros (digamos). Dicho de otra manera, la provisión óptima, que se puede calcular más fácilmente gracias a las TIC o que se pone en práctica por la iniciativa privada gracias también a las TIC, es más difícil de financiar en sociedades heterogéneas.

Y también hemos entendido que el trade-off entre rendimientos a escala y heterogeneidad existe y es intenso.precisaemente en educación y en el caso que acabamos de utilizar como ilustración en el que la heterogeneidad es racial. La conclusión tentativa es que, en este ejemplo de la educación, parecería que en la sociedad plural que llega habría que inclinarse por jurisdicciones pequeñas y por coordinación entre ellas. Es justamente el caso del Estado Autonómico español el que podría mejorarse a estos efectos si se instrumenta algo como el cupo vasco basado en el principio de subsidariedad.

La propiedad intelectual y la política de defensa de la competencia son dos instituciones cruciales para la innovación económica que sirven, en principio, para proteger dos bienes públicos relacionados con esa innovación, la creatividad y la competencia.

En relación a la propiedad intelectual he insistido en que su extensión desmesurada puede retrasar o impedir las innovaciones por lo que su regulación es importante. He argumentado también que si dejáramos funcionar la iniciativa privada en esa regulación probablemente reduciríamos los excesos. Y finalmente he tratado de cerrar el argumento arriesgando la opinión de que tanto más fácil es el funcionamiento de la iniciativa privada cuando menor sea el tamaño de la jurisdicción que delimita la capacidad de regulación.

En cuanto a la competencia, su defensa es muy particular cuando estamos hablando de bienes y sectores cada vez más importantes cuantitativamente, que tienen que ver con la Nueva Economía y con bienes digitales. Se trata ahora de no prohibir, sino más bien de fomentar las fusiones y adquisiciones que son necesarias para luchar no en el mercado sino por el mercado como es el caso en estos sectores donde reinan los rendimientos crecientes. Esta defensa suigeneris de la competencia se lleva a cabo más fácilmente si hay jurisdicciones que compiten con regulaciones alternativas y experimentadoras.

Como se observará las conclusiones de este capítulo que se inclina a predecir una proliferación de jurisdicciones competenciales, no necesariamente Estados, son más especulativas que en otros capítulos tal como corresponde a la mayor dificultad del problema tratado.

Notas

1. El terrorismo internacional de raíz islamista es un "mal" público desterritorializado. La exposición de la mejor forma de luchar contra él tiene implicaciones para la cuestión del tamaño del Estado y, en ese sentido, podría haber sido efectuada en este capítulo. Sin embargo he optado por hablar de él en el último capítulo de "El Capitalismo que viene" debido a que en ese capítulo espero poder concentrar la discusión de las posiciones antiglobalizadoras que parecen, a veces, indicar que este terrorismo de nuevo cuño podría ser el efecto no deseado de la globalización.

2. En Urrutia ( 2004 a) realicé una exposición muy sucinta de las principales ideas de estas dos economistas de Harward y Yale respectivamente tratando de completarlas con la asunción de las implicaciones de la globalización y del uso de la TIC. Este artículo suscitó alguna reacción aireada por parte de algunos que creían ver en él una defensa soterrada y presuntamente peligrosa del nacionalismo vasco. Como el lector podrá comprobar los argumentos esgrimidos van más bien dirigidos hacía el sostenimiento de una organización basada en redes de ciudades. Por otro lado creo entender que el nacionalismo vasco no necesita de estos argumentos o que al menos no los usa. Sí que creo que su posición dialéctica mejoraría si los usara; pero también sé que si lo hicieran sufrirían algunas de sus convicciones profundas.

3. Esta problemática de los bienes públicos es sumamente conocida desde que Samuelson la planteó con claridad.

4. En el capítulo anterior hice una lectura del artículo de Coase sobre faros que procedía según las líneas expuestas en el texto.

5. Lo que sigue a continuación está basado en Urrutia (2004 b).

6. Los siguientes párrafos forman parte de las palabras de bienvenida que pronuncié en la presentación de LECG (Law and Economic Consulting Group) en Madrid el 27 de Noviembre del 2004 y que posteriormente rehice como un artículo para Expansión. Ver Urrutia (2005)

7. En Boldrin y Urrutia se presenta con más detalle el trabajo de Boldrín y Levine poniendo énfasis en la necesidad de revisar el trabajo de Arrow procediendo a un interpretación dinámica del equilibrio general y en el supuesto de que el coste de la reproducción por muy pequeño que sea es positivo. Ver también Quah para entender que el resultado no es correcto si ese coste es literalmente nulo.

8. Ver la nota anterior.

9. El contenido de los párrafos contenidos en a.1. es parte de un trabajo no publicado que realizamos Boldrin y yo mismo y que tenía como origen una sentencia del Tribunal de la Competencia sobre el caso Gedeprensa, al que nos referíamos en Boldrian y Urrutia y, simultaneamente unas declaraciones de la ministra de cultura del Gobierno español, Carmen Calvo, relativas a la reducción del IVA de los libros y otros productos culturales. El argumento sin embargo es general.

10. Al menos hay ocho que cuentan en España: SGAE, Cedro, Agedi; AIE, Vegap, Egeda, Aisge y Dama que se especializan en la gestión de los derechos de distintos tipos de creativos desde autores y editores (SGAE) hasta interpretes y ejecutantes (AIE) pasando por artistas plásticos (Vegap).

11. Todas estas afirmaciones son tentativas y exigirían una modelización específica que quizá puedo intentar en otro ocasión.

12. Naturalmente el argumento utilizado en el texto no puede esgrimirse sólo a favor del aumento en el número de Estados; sino que, en general, aplica a la multiplicación de jurisdicciones con competencias sobre regulación de la propiedad individual, jurisdicciones estas que no tienen porqué coincidir con Estados. Lo que hay que retener de estos resultados no formalizados es que mediante la iniciativa privada hemos conseguido que cada individuo confronte los mismos costes que confronta la sociedad, exactamente lo mismo que hacen los algoritmos existentes para la provisión óptima de bienes públicos y exactamente lo mismo que se conseguía en Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda con la su forma peculiar (descrita por Coase y ya mencionada) de construir, explotar y mantener los faros por parte de la iniciativa privada.

13. Lo que sigue está basado en algunos artículos publicados en Expansión y que se recogen en Economía en Porciones, (Urrutia 2003 a y b) sobre los que montaré al final mi argumento sobre el tamaño del Estado. En cuanto a lo que se refiere a la defensa de política de la competencia en sí, en esos artículos me interesaba destacar cómo esta política debe repensar las cosas cuando se trata de sectores productores de bienes digitales dadas las características de estos bienes. Posteriormente el trabajo de Ch. Ahlborn, D.S. Evans y A.Jorge Padilla que se cita en las referencias ha tratado el asunto con mucho más cuidado y mayor cercanía a las prácticas institucionales propias de la UE. Remito a ese trabajo si el lector esta interesado en las diferencias entre los bienes digitales y los no digitales o entre las industrias que los producen en relación a costes, efecto-red, durabilidad, carreras competitivas, enormes beneficios posibles y competencia dinámica. El texto hace uso de estas características directa o indirectamente; pero no las relaciona, como sí que hace el trabajo de los autores citados, con los conceptos clave de la política europea de defensa de la competencia. En cualquier caso la conclusión genérica es la misma: en la Nueva Economía hay que mirar con mucho cuidado cada caso ya que es posible que la aplicación de ideas convencionales inhiba la innovación.

14. Antes de cerrar este capítulo creo que merece la pena mencionar dos piezas teóricas muy dispersas que, de todos modos, son ambas relevantes para profundizar más sobre el tamaño del Estado. X. Vives en su trabajo sobre "Supervisión bancaria en la Unión Monetaria" publicado en un libro recopilatorio editado por F.BBV, aboga por una regulación centralizada con argumentos que son puestos en duda por Urrutia (1999 ) en el comentario a dicho artículo. Por otro lado Urrutia (2004 c) en un trabajo con finalidades muy distintas a las de este capítulo combate, siguiendo un trabajo de Sah y Stiglitz , dos formas distintas de toma de decisiónes, que pueden entenderse como centralizada y descentralizada, destacando las circunstancias en las que la descentralizada puede tener ventajas.

Referencias

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