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Coste de transacción, redes y neoconservadurismo

En Economía en Porciones (Prentice-Hall 2003) argumentaba que la capacidad de las TIC en general, y singularmente la de Internet, para tejer redes ponía en evidencia los enormes rendimientos crecientes por parte de la demanda que se deben al efecto-red y, también que, en el límite y quizá paradójicamente, ese proceso de netweaving alcanzaría una situación análoga a la de la competencia perfecta en la que nadie tiene ningún poder. En lo que sigue me gustaría subrayar el paralelismo entre esa afirmación realizada en el contexto de teoría de redes y las viejas ideas de Coase-Stigler sobre costes de transacción.

En Economía en Porciones (Prentice-Hall 2003) argumentaba que la capacidad de las TIC en general, y singularmente la de Internet, para tejer redes ponía en evidencia los enormes rendimientos crecientes por parte de la demanda que se deben al efecto-red y, también que, en el límite y quizá paradójicamente, ese proceso de netweaving alcanzaría una situación análoga a la de la competencia perfecta en la que nadie tiene ningún poder. En lo que sigue me gustaría subrayar el paralelismo entre esa afirmación realizada en el contexto de teoría de redes y las viejas ideas de Coase-Stigler sobre costes de transacción. Esta tarea académica, y para algunos seguramente estéril, tiene sin embargo un cierto corolario político antineoconservador con cuya mención cerraría este artículo breve.

Comencemos por recordar las primeras ideas ideas intuitivas de Coase sobre la importancia (relativa) de la propiedad . Dice Coase en 1959: Si una caverna recién descubierta pertenece a quien la descubrió, o bien al hombre en cuyo terreno está la entrada a la caverna, o al dueño de la superficie bajo la cual se encuentra, depende sin duda de la Ley de propiedad. Pero la Ley simplemente determina la persona con la que es necesario formalizar un contrato para obtener el uso de la caverna. El que la caverna se utilice para almacenar archivos bancarios, o como un depósito de gas natural, o para criar hongos no depende de la Ley de propiedad, sino de que el banco, la corporación de gas natural o la empresa de hongos pague más por utilizarla.

En el mismo trabajo de 1959 Coase estudia el caso, cuya estructura conceptual sonará familiar a cualquier economista, de un médico que protestaba por el ruido y la vibración producidos por el funcionamiento de la maquinaria de un pastelero, se supone que adyacente. Afirma Coase que: teniendo o no el pastelero el derecho a producir ruido o vibración, el derecho sería finalmente adquirido por la parte para quien fuera más valioso. Citándose a sí mismo concluye que: la delimitación de los derechos es un preludio esencial para las transacciones mercantiles... el resultado último (que maximiza el valor de la producción) es independiente de la decisión legal. Esto es lo que, siguiendo a Stigler en su famoso libro de texto sobre teoría de los precios de 1966, hemos aprendido a denominar el Teorema de Coase y que, para generaciones de estudiantes, quiere decir que es irrelevante quién deba pagar por una externalidad negativa pues, sea quien sea el responsable, la producción acabará alcanzando su nivel adecuado. Quién sea responsable legal del daño producido por el ruido que atrona a las casas cercanas al aeropuerto, si la compañía aérea, o si el dueño de la casa que se construyó al lado del aeropuerto (y este es como un ejemplo canónico), influye en la equidad de la distribución; pero es irrelevante para la eficiencia. Si no hay costes de transacción la asignación de ruido (su producción) será la óptima independientemente de la asignación de derechos con lo que, en terminología bien conocida, el coste social será igual que el coste privado.

El argumento literal de Coase es un clásico y es ejemplar por el uso que hace de una de las categorías conceptuales más importantes de la teoría económica como es la de coste de oportunidad. En 1988 volviendo sobre sus ideas de tantos años atrás Coase nos regala la siguiente joya sobre el coste social y el coste privado. El coste social representa el mayor valor que generarán los factores de producción en un uso alternativo ( su coste de oportunidad). Los productores, que siempre están interesados en maximizar sus ingresos, no se preocupan por el coste social y sólo iniciarán una actividad si el valor de lo producido por los factores empleados es mayor que su coste privado (la cantidad que esos factores generarán en su mejor empleo alternativo - otra vez el coste de oportunidad-). Pero si el coste privado es igual al coste social, entonces los productores solamente llevarán a cabo una actividad si el valor de lo producido por los factores empleados es mayor que el valor que podrían obtener en su mejor uso alternativo (coste de oportunidad). Es decir, con costes de transacción nulos, se maximiza el valor de la producción (énfasis mío).

Stigler concluye que el Teorema de Coase nos hace entender porqué un monopolista se comportará, en ausencia de costes de transacción, como un competidor perfecto o, en otras palabras que, en esas condiciones, el coste social y el coste privado coinciden. Lo que, incidentalmente, explica por qué, para los economistas de la escuela de Chicago, sólo merecerá la pena regular un monopolio si conocemos la cuantía y naturaleza de los costes de transacción y las posibles vías para su eliminación. Dejando de lado esta cuestión de regulación, trataré ahora de entender a Coase desde unas ideas elementales de Teoría de Redes.

La idea básica es que el coste de transacción es el coste de paliar la desconfianza mutua entre dos agentes económicos. Concentrémonos en una economía de intecambio compuesta por unas dotaciones iniciales de los bienes asignadas a los consumidores. Si entre dos consumidores hay confianza mutua están unidos por un enlace en la red de consumidores de forma que intercambios entre estos dos individuos tienen un coste de transacción nulo o, lo que es lo mismo, no generan externalidad alguna en su intercambio de manera que el costo social que cada uno genera es idéntico al coste privado con el que tiene que cargar (en este caso el valor de los bienes entregado o el de los recibidos a cambio).

Si entre dos consumidores no hay enlace quiere decir que, como no hay confianza mutua, el intercambio entre ellos exigiría , al final, la participación de una autoridad judicial con poder coactivo que represente un coste social, necesario para paliar la falta de confianza, que excede al coste privado de una eventual transacción entre esos dos consumidores. Si observamos la arquitectura de la red en un momento dado veremos quizá que no todos los consumidores están unidos a todos los demás con lo que podremos concluir que, en ese momento, los costes sociales son mayores que los privados o que no hay suficiente confianza mutua en esa economía.

Es en este punto donde surge con nitidez la potencia de la Red. Internet es capaz de ir tejiendo redes identitarias entre cuyos nodos hay confianza mutua, y de ir solapando unas con otras hasta que, en el límite, cada nodo está enlazado con cualquier otro nodo. En ese límite el coste social coincide con el privado y los costes de transacción se han evaporado. Decía en la publicación citada al comienzo, que en este punto la competencia perfecta se había hecho realidad. Y tenía razón porque, como decía Stigler, el monopolio se comportará como un competidor perfecto. La razón es ahora transparente. Un monopolio es un consumidor convertido en hub y éste no tiene nada que ofrecer pues todos los demás consumidores están conectados entre sí. De hecho el hub cuando existe es porque tiene alguna ventaja en paliar la desconfianza mutua pero ésta se ha disipado del todo en la red que visualizamos en el límite.

El corolario político que anunciaba al principio es ahora obvio. En la red-límite nadie tiene poder. Se tiene poder cuando se puede infringir un daño a los demás y esto no ocurre en la red- límite. Un consumidor cualquiera puede retirarse sin que eso afecte a las oportunidades de intercambio de los demás (más allá del hecho obvio de que las cantidades que aportaba ya no están disponibles). Un consumidor que en esta red sea de facto un hub se dará cuenta de que no cumple ninguna función socialmente últil porque no hay ninguna que cumplir cuando la confianza mutua está generalizada tal como muestra la presencia de todos los enlaces posibles. Su amenaza de retirarse y dejar siendo hub no importa por lo que sería ocioso preguntarse si es creible o no.

Dando un cierto salto lógico y disciplinar yo me atrevería a aventurar la sugerencia de que los neoconservadores de un lado u otro del Atlántico, seguidores más o menos fieles de Carl Schmitt que pretenden hacer valer el poder y/o la fuerza para organizar la convivencia de una manera definitiva que naturalmente consagra ese poder y/o esa fuerza, son como los hubs sin función social. Sobran y su poder es inexistente. En consecuencia su deseo de parar la historia es un mal sueño. Son como monopolistas que desearían perpetuar su poder de monopolio, pero que ven sus deseos frustrados por la imposibilidad de materializarlos en un mundo en que no hay costes de transacción y en donde, análogamente, la confianza mutua permite no contar para nada con el monopolista.

Termino diciendo con Rorty que prefiero una comunidad en donde lo intersubjetivo aparece en primer plano,difuminando así lo presuntamente objetivo, y en donde las novedades (que surgen a causa de los vaivenes de todo tipo que se producen en la dinámica de la confianza mutua) son el acicate del pensamiento y de la acción, que el mundo propio del neoconservadurismo donde parecen revivir la objetividad y la ontología que bien sabemos representan fantasías inalcanzables que adormecen el pensamiento y enervan la potencia transformadora del mundo.

Juan Urrutia

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